En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, (10:00 A.M.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la práctica la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, conferida en fecha, uno (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoara el ciudadano JUAN PEDRO ALBARRAN SÀNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.599, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 121.767. Contra el ciudadano JOSÈ DE LA TRINIDAD RIVAS GONZALEZ, que se sustancia en el Expediente Civil Nº 264, y en este Juzgado Ejecutor en la Comisión Nº 172-2009, en el que señala que la misma debe recaer sobre bienes que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.784,75), que comprende el doble de la cantidad demandada, las costas calculadas, que en caso de embargarse sumas de dinero, la medida solo podrá practicarse hasta cubrir el monto demandado que asciende a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.684,75) , que comprenden el monto de la cantidad demandada, las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y los intereses devengados. Previo traslado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a solicitud de la parte Actora, se constituyó en la Urbanización Doña Lula, calle principal, casa sin número de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio a la ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.786, quién manifestó que la dirección donde está constituido el Tribunal, es efectivamente como se indicó anteriormente. Presentes en esta actuación Judicial la parte Actora ciudadano JUAN PEDRO ALBARRAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.656.599, Asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.680, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.767. Los Funcionarios Policiales ciudadanos Distinguido 254 ALEXANDER JOSÈ ZAMBRANO CORREA, Cabo Primero 271 JOSÈ OSCAR RAMIREZ, Sargento Mayor 78, JOSE VALMORE OSUNA, titulares de las cédulas de identidad números 16.199.057, 10.031.179, 10.100.858, en su orden respectivo. Vista la naturaleza de la medida, el Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial, procede a la designación de Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en la ciudadana ALBA M. ZAMBRANO A. , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.236, quién de seguida expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior le tomo el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual manera el Tribunal designa al Perito respectivo recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 681.188, quién expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior le tomo el juramento de Ley, quién juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso , es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de dos (02) horas, es decir, a partir de las once de la mañana (11:00 A.M.) a los fines de que se presente y así defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/2000) respectivamente, y 23 de enero de 2002, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA E IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este Estado, siendo las doce del mediodía (12:00 M.), se hizo presente el Abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO RAMON CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.576, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.954, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.786, notificada en autos. Seguidamente las partes intervinientes en esta Actuación Judicial les informan al Tribunal haber llegado a un convenimiento de pago en aras de la suspensión de la materialización de la medida y que la ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, no sufra los efectos de la misma; en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de palabra a la precitada ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, a través de su Abogado Asistente ciudadano ANTONIO RAMON CAMACHO, y concedido como le fue expuso: En mi carácter de Abogado Asistente de la ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, plenamente identificada en el presente escrito, declaro que la misma cancela la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA YCUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, por concepto de pago de la deuda contraída por mi hijo JOSE DE LA TRINIDAD RIVAS GONZALEZ, a través de instrumento cambiario y que se haya vencida evitando así de esta manera la ejecución sobre bienes de mi propiedad, en virtud de que la obligación queda cancelada en su totalidad, solicito al Tribunal se homologue la actuación del Tribunal y se de por terminada la actuación del mismo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte demandante, identificada anteriormente y expuso: En mi condición de Abogado Asistente del ciudadano JUAN PEDRO ALBARRAN, damos por finalizada la demanda en contra del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD RIVAS GONZALEZ, identificada en el Tribunal de Causa bajo el Nº 264, en virtud de recibir en este acto la cantidad de dinero liquida exigible en el Decreto de Embargo, para lo cual le solicito al Tribunal de Causa de por terminado el presente procedimiento por intimación y proceda al desglose del instrumento que dio lugar al presente juicio. Es todo. En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acepta el presente convenimiento de pago y lo deja en conocimiento para su homologación de considerarlo viable al Tribunal de Causa por carecer este Órgano Jurisdiccional Ejecutor de Medidas de Facultad expresa para ello. Seguidamente se le ordena al Secretario del Tribunal dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, así como lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio identificado con las siglas tpe-01-680de fecha 04 de Julio del año dos mil uno (2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás procedencias dictadas por los Funcionarios Judiciales así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberán contener, además de las firmas del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la presente actuación judicial y que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) el Tribunal se retira del sitio de la Medida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) Ilegible.- Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.- La Notificada ciudadana MILAGRO COROMOTO GONZÀLEZ. (Fdo) Ilegible.- Abogado Asistente parte Notificada, abogado ANTONIO RAMON CAMACHO. (Fdo) Ilegible. Parte Demandante, ciudadano JUAN PEDRO ALBARRAN SANCHEZ. (Fdo) Ilegible.- Abogado Asistente parte Demandante, abogado NELSON J. CUEVAS M. (fdo).- Depositaria Judicial, ciudadana ALBA M. ZAMBRANO A. (fdo) Ilegible. El Perito, ciudadano PAUSOLINO CAÑAS. (Fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales, DISTINGUIDO 254 ALEXANDER ZAMBRANO. (Fdo) Ilegible. – CABO PRIMERO 271 JOSE OSCAR RAMIREZ (fdo) Ilegible. SARGENTO MAYOR 78 JOSE VALMORE OSUNA (fdo) Ilegible. La Alguacil Temporal, ciudadana LLAMELI RIVAS DE RONDON.- El Secretario Temporal, abogado MIGUEL SALCEDO RONDON.
EXPEDIENTE Nº 264
COMISION Nº 172 – 2009
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