REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de julio de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000114
ASUNTO : LP11-D-2008-000114
ORDEN DE CAPTURA
Por recibido en fecha 30-06-2010, comunicación Nº 9700-056-3512 de fecha 29-06-2010, debidamente suscrita por el Comisario Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panes y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO201000531 de fecha 15-06-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuyas resultas fueron posteriormente requeridas mediante misiva Nº LV11OFO2010000570 de fecha 23-06-2010, remite acta de investigación penal de fecha 29-06-2010, donde se indica haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las mismas infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Se observa que inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000114, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 24-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 23-12-2008. Posteriormente, en fecha 05-03-2009, reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 05-03-2009. A la par de ello, cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000117, contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamente de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 30-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 30-12-2008, habiendo posteriormente, en fecha 09-02-2009, reingresado contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 10-02-2009. Habida cuenta de ello, en fecha 17-03-2009, este Tribunal con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso ordenó la acumulación de ambos asuntos.
Que este Tribunal que en fecha 22-07-2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, donde finalmente y vencido como fuere tal lapso, se evidenció el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones propuestas, procediendo la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, a presentar acusación formal, la cual, fue recibida por este Despacho Judicial en fecha 17-02-2010.
Que posteriormente, en fecha 27-10-2009 ingresó nuevamente un asunto penal, signado bajo el Nº LP11-D-2009-000136, seguido contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, el cual, reingresó en fecha 08-12-2009, contentivo del correspondiente acto conclusivo, referido a una acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 06-12-2009 ingresó otro asunto penal, signado bajo el Nº LP11-D-2009-000156, seguido contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, el cual, reingresó en fecha 01-02-2010, contentivo de la correspondiente acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal conforme lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado.
Que casi inmediatamente, en fecha 17-12-2009 ingresó nuevamente un asunto penal, al cual se le signó el Nº LP11-D-2009-000166, contra el mismo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del mismo delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, reingresando nuevamente en fecha 04-02-2010 contentivo de acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal conforme lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado.
Que en fecha 22-02-2010 este Tribunal ordenó la acumulación de los asuntos penales Nros. LP11-D-2009-000136, LP11-D-2009-000156 y LP11-D-2009-000166, todos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2008-000114, seguido contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, y, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura.
Segundo: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Robo Leve, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez y El Orden Público, respectivamente.
Tercero: Que en acta de fecha 11-02-2010, cursante a los folios 315, 316, 317 y 318 el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al serle requerido con precisión su domicilio, dirección que se tendría como la asignada para su residencia, con la advertencia de no ausentarse indebidamente de la misma, toda vez, que en dicha dirección deberá ser ubicable por este Tribunal las veces que así lo requiera, señaló tener comunicación con una tía política de nombre Melinda, agregando que en la dirección donde ella reside es que podría ser ubicado, siendo ésta barrio San José, rancho que está ubicado subiendo a mano izquierda diagonal a la capilla, construido en lata de zinc, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Quinto: A los folios 530 y 532, riela comunicación Nº 9700-056-3512 de fecha 29-06-2010, debidamente suscrita por el Comisario Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panes y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía y acta de investigación penal de fecha 29-06-2010, suscrita por el Inspector Daniel Montilla, funcionario adscrito al referido Organismo, donde se deja constancia de las diligencias llevadas a cabo por dicho cuerpo investigativo, para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señalando que fue imposible e infructuosa tal localización.
Sexto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia y siendo que no fue posible su ubicación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. A tales efectos, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas y a la víctima ciudadana María del Carmen Torrado, de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2010000593; LV11OFO2010000594; LV11OFO2010000595 y LV11OFO2010000596 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000822; LV11BOL2010000823 y LV11BOL2010000824.
Conste, Srio.