REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 01 de julio de 2010.
200° y 151°
CUADERNO SEPARADO : LV11-P-2010-000001
ASUNTO PRICIPAL : LP11-D-2010-000013

ORDEN DE CAPTURA

Por recibido en fecha 30-06-2010, comunicación Nº 9700-056-3513 de fecha 30-06-2010, debidamente suscrita por el Comisario Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panes y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO201000531 de fecha 15-06-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cuyas resultas fueron posteriormente requeridas mediante misiva Nº LV11OFO2010000569 de fecha 23-06-2010, remite acta de investigación penal de fecha 29-06-2010, donde se indicó haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando la misma infructuosa, precisándose que, más sin embargo le fue dejada una citación en su domicilio; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Mediante auto de fecha 04-02-2010 inserto al folio 154, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocó a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber presentado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, acusación formal contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 12-02-2010, inserto al folio 159, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día primero de marzo del presente año (01-03-2010), a las diez horas de la mañana (10:00am), librándose las correspondientes boletas de notificaciones y de citación, no compareciendo el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), pese habérsele dejado copia de la boleta en su residencia con su progenitora, tal y como, se evidencia en diligencia estampada al vuelto del folio 163, fijándose nueva oportunidad para el día seis de abril del presente año (06-04-2010), a las nueve hora de la mañana (09:00am), oportunidad en la que el alguacil practicante no llevó a cabo la boleta de citación, debiéndose tal y como se observa en acta cursante a los folios del 174 al 177, diferir la audiencia preliminar para el día lunes doce de abril del presente año (12-04-2010), a las diez horas de la mañana (10:00am). Ahora bien, como consecuencia de ello, se libró boleta de citación Nº LV11BOL2010000297, dirigida al referido co-imputado, la cual, según la diligencia estampada por el alguacil practicante le fue dejada copia en su residencia con su progenitora, quien además informó que su hijo vive en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y que desconoce la ubicación de su actual residencia, esto, evidenciable al vuelto del folio 190.

Segundo: Que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 22-11-2009 el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló como su domicilio sector Iberia, barrio Los Olivos, casa N° 24 de color azul, con puertas de color blanco, entrando a mano derecha, antes de llegar a la bomba, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Tercero: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, tal y como se evidencia en acusación obrantes a los folios del 148 al 151 y sus respectivos vueltos.

Cuarto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia y siendo que no fue posible su ubicación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, de lo aquí decidido. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2010000600; LV11OFO2010000601; LV11OFO2010000602 y LV11OFO2010000603 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2010000828 y LV11BOL2010000829.


Conste, Srio.