REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000043
ASUNTO : LP11-D-2009-000043
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de acta policial sin número de fecha 22-04-2009, debidamente suscrita por el Inspector (PM) Lcdo. Wilmer Araque, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Distinguido (PM) Juan Guillén, Distinguido (PM) Juan Guillén y Agente (PM) Luis Escalante, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los hechos en el presente caso se circunscriben entre otras cosas a que, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15pm) del día miércoles veintidós de abril del presente año (22-04-2009), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Principal del barrio 23 de enero, específicamente frente a una casa de color beige y rejas de color blanco, diagonal a la bodega “Divino Niño”, Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, observaron a un ciudadano a pie, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa llamando la atención de la comisión policial, procediendo de inmediato el Inspector (PM) Lcdo. Wilmer Araque, a darle la voz de alto, con el fin de practicarle una inspección personal, precisándose que se trataba de un ciudadano que vestía una franela de color naranja, gorra de color azul, bermuda de color beige con cuadros de colores marrón y azul, de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1,75 mts. de altura y de aproximadamente 65 kilogramos, a quien le requirieron la exhibición de cualquier arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas que portase, manifestando que portaba dos armas de fuego, una en cada bolsillo delantero, procediendo de inmediato los funcionarios actuantes a la incautación, tratándose de un arma de fuego tipo chopo de color metal, con rastros de pintura de color marrón, empuñadura de madera de color marrón, embalado con teipe de color negro, sin serial, marca, ni calibre aparente, sin cartuchos en la recámara, y, de un arma tipo (pistola) flower de color gris, con rastros de pintura de color negro, con empuñadura de plástico de color negro, embalado con teipe del mismo color, marca 338 auto, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, llevando a cabo el procedimiento en presencia del ciudadano José De Jesús Reyes Cáceres, quien fungió como testigo.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratifico el escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 27-05-2010, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación a los 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Petición que sustento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual requiero se establezca un lapso de noventa (90) días. Finalmente solicito se me expida copia del acta de la presente fecha”.
Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ciento (120) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.
En este sentido, se precisa que desde que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses, tal y como, se evidencia en acta de audiencia de presentación del aprehendido de fecha 23-04-2010, cursante del folio 26 al folio 33, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cien (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que se concluya con la investigación en el presente proceso penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días continuos, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal. Tercero: De acuerdo a lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, se ordena expedir copia fotostática simple de la presente acta.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada, el imputado y en conocimiento de lo acordado su progenitor.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez (15-07-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.