REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 08 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000029
ASUNTO : LP11-D-2009-000029

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha siete de julio del año dos mil nueve (07-07-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta en fecha 14-03-2009, por el ciudadano Egle Rafael Uzcátegui Prada, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, ese mismo día catorce de marzo del año dos mil nueve (14-03-2009), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la noche (10:25pm), cuando se alistaba para dormir, escuchó ruidos en la parte de afuera del garaje y al asomarse se percató de la presencia de dos (02) hombres dentro de su casa, ubicada en el Parcelamiento Rosa Virginia, calle 4, casa Nº 002, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en el garaje cerca del carro, quienes al verlo se le abalanzaron, siendo auxiliado por los vecinos, los cuales al oír ruidos se acercaron hasta su residencia, logrando quitárselos de encima, momento en el que, uno de ellos, el que vestía camisa de color gris y pantalón azul, sacó un cuchillo, logrando cortar por el cuello a uno de los vecinos.

Adicionalmente, se desprende de entrevista rendida en fecha 14-03-2009 por el ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, ese mismo día sábado catorce de marzo del año dos mil nueve (14-03-2009), cuando él se encontraba frente a su casa, escuchó unos gritos que venían de la casa del frente, donde al acercarse observó a dos (02) hombres golpeando al dueño de la vivienda, procediendo de inmediato a intervenir, momento en el que, uno de los sujetos el que vestía camisa de color gris y blue jeans y que portaba un cuchillo, se le abalanzó logrando cortarlo por el cuello, siendo de inmediato aprehendido por los vecinos, hasta el instante en que se hizo presente la policía.

En igual orden, se desprende de acta policial Nº 0059/09 de fecha 15-03-2009, suscrita por el Inspector (PM) Licdo. Wilmer Araque, Sub-Inspector (PM) Licdo. Jhoan Vivas, Distinguido (PM) Lendris Quiroz y Distinguido (PM) Ricardo Mosquera, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día sábado 14-03-2009 a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), recibieron llamada vía radio en la que se les informaba que en el barrio Rosa Virginia, específicamente en la calle 4, casa Nº 2, se encontraban un grupo de personas, las cuales tenían sometidos a dos (02) ciudadanos, por haberse introducido a una vivienda, al llegar al lugar, constataron la veracidad de la información, procediendo a entrevistarse con el ciudadano Egle Rafael Uzcátegui Prada, quien les informó que los sujetos que ellos tenían retenidos, fueron hallados dentro de su residencia, hurtándole sus pertenencias y que al salir a ver que sucedía, se le abalanzaron a darle golpes, siendo retenidos por él y tres vecinos, uno de los cuales resultó lesionado por uno de los individuos que portaba un arma blanca tipo cuchillo, la cual fue entregada a la comisión policial, de inmediato procedieron a la detención de los sujetos, quienes quedaron identificados como David Mendoza Abellaneda, de 41 años de edad, quien vestía una camisa de color gris y un pantalón jeans de color azul y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 43 al 46, este Tribunal en fecha siete de julio del año dos mil nueve (07-07-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, en relación al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez (08-07-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000877; LV11BOL2010000878; LV11BOL2010000879 y LV11BOL2010000880.

Conste, SRIO.