REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000044
ASUNTO : LP11-D-2009-000044
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE Y ORDENANDO SU UBICACION
Por cuanto, no ha sido posible llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto penal, dada la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 25-04-2009, este Tribunal recibió asunto penal seguido contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina, llevándose a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 25-04-2009, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia, se sometió al imputado al cumplimiento de una medida cautelar menos gravosa, más específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación. Posteriormente, transcurrido el lapso legal correspondiente, en fecha 08-05-2009, se remitió el asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continuase con la investigación.
Segundo: En fecha 06-04-2010 reingresó el asunto penal, en razón de haber sido requerido, por cuanto la defensa solicitó la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emitiese al acto conclusivo en la investigación. En fecha 21-04-2010 este Tribunal llevó a cabo la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fijó a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público un plazo de cien (100) días continuos, para la realización del acto conclusivo en la investigación, remitiendo de inmediato el asunto penal al Despacho Fiscal.
Tercero: En fecha 03-06-2010 reingresó nuevamente el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, referido a una acusación formal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina, en razón de los hechos acaecidos en fecha 24-04-2009. De seguidas procedió este Tribunal conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, tal y como se observa en auto de fecha 03-06-2010, obrante al folio 78.
Cuarto: Riela al folio 83 auto de fecha 11-06-2010, mediante el cual el Tribunal fijó oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar para el día lunes veintiocho de junio del presente año (28-06-2010), a las nueve horas de la mañana (09:00am), librándose las respectivas boletas de notificación a la Fiscalía y a la Defensa y de citación al imputado y a la víctima, practicándose la boleta librada al imputado vía telefónica, tal y como se indicó en diligencia estampada al vuelto del folio 84, en la que se precisó que según información aportada por la persona que recibió la llamada el joven no se hallaba en la residencia y tenía tiempo sin saber de él, ya que se la pasaba en la calle en estado de indigencia. Llegada la oportunidad procesal, esto es, el día 28-06-2010, no fue posible llevar a cabo la audiencia preliminar ante la ausencia del imputado, difiriéndose el acto para el día de hoy ocho de julio del presente año (08-07-2010), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), ello, conforme se hiciere constar en acta inserta a los folio 88, 89 y 90, librándose nuevamente boleta de citación al imputado, la cual, le fue dejada en su domicilio con su hermano, tal y como, lo señaló el alguacil practicante en diligencia estampada al dorso del folio 93.
Constituido el Tribunal en este día 08-07-2010, se constató una vez más, la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo imposible llevar a cabo la audiencia preliminar. Aunado a ello, el mismo día de hoy 08-07-2010 horas antes de dar inicio a este acto, se recibió Oficio N° 668/10 de fecha 07-07-2010, suscrito por la Licda. Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (a quien le corresponde el cuidado y vigilancia del imputado conforme le fuere impuesta medida cautelar menos gravosa en fecha 25-04-2009), cursante a los folios 95 y 96 de las actuaciones, en el cual informa a este Despacho Judicial que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no está cumpliendo con las presentaciones ante el Equipo Multidisciplinario y actualmente su familia de crianza expresa no mantener comunicación con él, manifestando además que lo único que han sabido del joven es que se la pasa deambulando por las calles de Hueco Piche.
Quinto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
Sexto: El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia especial para fijar lapso prudencial a la Representación Fiscal para presentar acto conclusivo, realizada en fecha 21-04-2010, aportó al Tribunal como su lugar de domicilio barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 19-73, al lado del Estacionamiento 24 horas, al lado de Agencia de Lotería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta a los folios del 64 al 67 del presente asunto penal.
Habida cuenta de ello, esta Juzgadora tomando en consideración lo expuesto por la Licda. Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en comunicación N° 668/10 de fecha 07-07-2010, obrante a los folios 95 y 96 de las actuaciones, en el cual informa a este Despacho Judicial que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se encuentra en la dirección por él aportada como su domicilio y que se la pasa deambulando por las calles de Hueco Piche, y, por cuanto, resulta evidente que el prenombrado imputado se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, toda vez que, en audiencia especial para fijar lapso prudencial a la Representación Fiscal para presentar acto conclusivo, realizada en fecha 21-04-2010, aportó al Tribunal como su lugar de domicilio, barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 19-73, al lado del Estacionamiento 24 horas, al lado de Agencia de Lotería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta a los folios 64 al 67 del presente asunto penal, lugar éste en el que se practicó la boleta de citación librada para esta oportunidad y a donde realizó la visita domiciliaria la Trabajadora Social, no siendo posible su ubicación en la precitada dirección; por consecuencia, en el presente caso resulta imperiosamente necesario observar lo que al respecto establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, lo conducente es darle curso normal al proceso penal, evitando así dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad procesal, siendo procedente declarar en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y ordenar su ubicación inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declarar en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, la cual se ordena practicar o llevar a cabo, a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que sea practicada en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la misiva que al respecto se libre, debiendo llevar a cabo dicha orden dentro de tal lapso, en cuyo caso, finalizado el mismo se obligaran a dar respuesta a través del mismo medio a este Despacho Judicial. A tales efectos, líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: De conformidad con lo solicitado por el Defensor Pública Especializado, se ordena expedir las copias fotostáticas simples de la presente acta.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas de lo decidido la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogada Gema Ninoska Pérez Lozano, el Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, quien en este acto se encuentra en representación de la también Defensora Pública Especializada Abogada Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, y la víctima ciudadana Josefa Antonia Molina.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.