REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000172



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000172

PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.895.110,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TIBISAY HOTEL RESORT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 5, Tomo A-19, de fecha 16/06/2008,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISMARY IZARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.612.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES GONZALEZ, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio ELISMARY IZARRA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a través de su apoderada judicial en este acto manifiesta estar de acuerdo con la reclamación interpuesta por la parte accionante y en vista de ello ofreció en la audiencia y a los fines de cumplir con las obligaciones laborales, cheque por el monto de Bsf. 1.300,00, contra la Entidad Bancaria BANESCO de fecha 08 de julio de 2010, N° 20311758 de la cuenta corriente N° 0134-0244-24-2441030492, los cuales comprenden los Conceptos laborales que se le adeuda a la ciudadana DIANA MORALES. Es todo. Acto continuo la parte actora manifestó su conformidad con el ofrecimiento planteado por la parte demandada y a tal efecto recibió el cheque anteriormente descrito por los conceptos demandados en el escrito libelar. Ambas partes solicitaron al Tribunal proceder a homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



DIANA MORALES,



EL APODERADO ACTOR,



JHOR ANGEL FAJARDO,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ELISMARY IZARRA,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.