REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000220
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000220
PARTE ACTORA: JEFRY MAURICIO MELO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° CC-5822493
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALGENIO RAFAEL ZABALA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.502, en su carácter de patrono
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO VALBUENA, inscrito en el impreabogado bajo el Nª 73.737.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 11:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JEFRY MAURICIO MELO, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano ALGENIO RAFAEL ZABALA ZABALA, asistido por el abogado en ejercicio EDILIO VALBUENA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar la parte patronal ofrece pagar mediante cheque Nº 11816646 de la cuenta corriente Nº 0102035468000477596 contra el Banco de Venezuela a favor del trabajador la cantidad de Bsf 3.250,00 por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y de la veracidad de los hechos narrados por las partes intervinientes. El actor estando presente acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal y recibe en este acto el cheque Nº 11816646 de la cuenta corriente Nº 0102035468000477596 contra el Banco de Venezuela de esta misma fecha a su favor. Es todo. Ambas parte solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente,.de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JEFRY MAURICIO MELO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA PARTE DEMANDADA,
ALGENIO RAFAEL ZABALA ZABALA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
EDILIO VALBUENA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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