REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000249
ACTA DE PERSISTENCIA DEL DESPIDO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000249
PARTE ACTORA: YOLY DURAN MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.952.835, con domicilio en: Urbanización La Arboleda, edificio G, piso 3, apto 3-1, sector la vuelta de Lola, vía el valle, Municipio Gonzalo Picón Febres Mérida, Estado Mérida
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TATIANA RAQUEL MAZA GARCIA, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 87.508.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el Número 45, Tomo 60-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 4089.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 9: OO a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YOLY DURAN MERCADO, asistida por la abogada en ejercicio TATIANA RAQUEL MAZA GARCIA, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos FORTUNA TRAVEL CLUB, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaria procede a su certificación y agregarlo al expediente.Dàndose inicio a la audiencia. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO y concedido como le fue expuso: “A nombre de mi representada persisto en el despido de la ciudadana YOLY DURAN, aceptado que su despido fue por causa injustificada, admitiendo que la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora es la que señala la misma en su escrito de demanda, que su salario mensual promedio lo fue por el monto de Bsf 6.187,33, que se desempeña el cargo de Ejecutivo de ventas para la empresa demanda, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a consignar cheque Nº 22565746 DE LA Cuenta Corriente Nº 01050018411018560629 contra el Banco Mercantil de fecha 12 de julio de 2010 por el monto de BSF 63.378,93 a favor de la ciudadana YOLY DURAN, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad , vacaciones 2008-2009,Bono vacacional 2008-2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Salarios Caídos desde el 10 de junio de 2010 a 14 de julio de 2010, los cuales arrojan un monto de Bsf 93.556,09, los cuales se debe deducir los siguientes conceptos: Adelanto a Cuenta de Prestaciones Sociales, Adelanto a cuenta de vacaciones, adelanto a cuenta de bono vacacional, adelanto a cuenta de Intereses sobre Prestación de Antigüedad , adelanto a cuenta de comisiones y INCE, lo cual arroja la cantidad de Bsf 30.177,15, razón por la cual a la trabajadora le corresponde efectivamente la cantidad de Bsf 63.378,93. Asimismo me permito consignar anexos en la cual se encuentran descrito en forma detallada los conceptos y montos referente a la Liquidación de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales Es todo. Este Tribunal la recibe y ordena agregarlos al expediente Asi como la copia simple del cheque en referencia. Acto continuo, la parte actora expuso: Acepto los términos explanados por la representación de la parte patronal en su persistencia del despido y recibo en este mismo acto el cheque anteriormente descrito los cuales comprende mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, con la advertencia que tramitaré todas las diligencias necesarias respecto al Seguro Social al que tengo derecho así como la constancia de Trabajo que la empresa deberá expedirme y algunas comisiones que quedaron pendiente correspondiente a los años 2009 y 2010 los cuales gestionaré ante la administradora de la empresa de manera amistosa. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YOLY DURAN,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
TATIANA RAQUEL MAZA GARCIA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO SANDIA BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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