REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000257


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000257

PARTE ACTORA: DANIEL GUZMAN SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.756.395,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JAMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 64, tomo A-6, en fecha 17/09/1996


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DANIEL GUZMAN SUAREZ RODRIGUEZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. Asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 133 folios en anexos. Este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se deberá tomar en consideración los siguientes elementos: 01 de junio de 2007, cargo: vendedor y cobrador, último salario devengado: Bsf. 2.135,92, horario de trabajo: de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 m. y de 1:30 p.m a 7: 00 p.m., causa de la terminación de la relación laboral: retiro, fecha de egreso: 30 de noviembre de 2009 y duración de la relación laboral: 02 años y 06 meses, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DANIEL GUZMAN SUAREZ RODRIGUEZ contra DISTRIBUIDORA JAMA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, 141 días, la cantidad de Bs.F. 6.732,53------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 1.582,85.-------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009, 16 días, calculadas a razón de Bs. 71,20 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.109,49.--------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 223-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2009; 8 días, calculados a razón de Bs. 71,20, subtotalizan la cantidad de Bs. 587,38.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional, 6 días, calculados a razón de Bs.F. 71,20 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 391,59.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 174-175 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2009; 19 días, que calculados a razón Bs. F. 71,20 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad Bs. 1.370,55.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución Nacional; 30 días por concepto de salario retenido (comisiones correspondientes por la ventas realizadas) correspondiente al mes de noviembre de 2009 la cantidad Bs. 2.290,ºº.--------------------------------------------------------------------------------- De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación: CESTA TICKET; 21 días (jornadas laboradas), correspondientes a los días 2; 3; 4; 5; 6; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 20; 23; 24; 25; 26; 27 y 30 de noviembre de 2009, calculados a razón de Bs. 27,50 diarios cada uno (0,50% de la Unidad Tributaria Vigente), subtotalizan la cantidad de Bs.F.15.180,ºº por cuanto nunca le fue otorgado dicho beneficio, y las empresas ha mantenido mas de 20 trabajadores.-----------------------------------------------------------------------------------------
Todos los conceptos demandados hacen la sumatoria total de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.641,89).
Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción de los lapsos no imputables a las partes, como receso judicial, enfermedad de la Juez, caso fortuito o caso de fuerza mayor, paro de Tribunales, vacaciones judiciales, los cuales será realizada a través de un experto contable designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



DANIEL GUZMAN SUAREZ RODRIGUEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió{o la copia para su archivo.



SRIA.