REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000135


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000135

PARTE ACTORA: LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.115.506, civilmente hábil y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA TERESA CARREÑO DIURNO Y NOCTURNO.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.

En el día hábil de hoy 19 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO, asistida por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA, quien consignó en este mismo acto escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 06 folios en anexos, se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 02 de febrero de 2009, cargo: Auxiliar docente y posteriormente Docente de Preescolar, Ultimo salario devengado: Bsf 960,00 mensual, Horario de trabajo ; de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m., Causa de la terminación de la relación de la laboral: Despido Injustificado, fecha de egreso: 03 de diciembre de 2009, Duración de la relación laboral: 10 meses, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra UNIDAD EDUCATIVA MARIA TERESA CARREÑO DIURNO Y NOCTURNO. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican: Prestación de antigüedad. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bsf 1.103,56; Intereses sobre la Prestación de antigüedad: Bsf 63,67; Vacaciones fraccionadas: Bsf 424,44; Bono vacacional Fraccionado: 198,10, bonificación de fin de alo fraccionado: Bsf 424,44, Indemnización por antigüedad y Indemnización Sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bsf 1.929,00 y Salarios retenidos: De la primera quincena del mes de septiembre del 2009 y los 03 días del mes de diciembre del mismo año, le corresponde la cantidad de Bsf 576,00, quedando un total de Bsf 4.230,22. Se ordena una experticia complementaria del fallo para el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,



LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




FABIO VIELMA,


LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo

SRIA.