REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000196



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000196

PARTE ACTORA: MARBELYS RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.845,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.300.649, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690

PARTE DEMANDADA: HOTEL EL SERRANO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro. 50, Tomo A-22 de fecha 25 de

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.007.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ ARAQUE, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio JULIO MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandad de autos HOTEL EL SERRANO C.A. Así mismo se encuentra presente la ciudadana CALOGERINA GIAMBALVO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.712.484, en su carácter de Gerente de Operaciones de la demandada., de este domicilio y hábil. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes quienes han llegado al siguiente acuerdo, des`+es de un exhaustivo diálogos acerca de los hechos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, así como la verificación de los conceptos y montos demandados por medio de los elementos probatorios exhibidos en esta audiencia, los cuales de los mismos arrojan una cantidad en definitiva de Bsf 6.500,00, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la trabajadora, cancelados en dos partes, el primero de ellos para el día 21 de julio de 2010 y el otro monto el 30 de julio de 2010,todo para evitar un litigio futuro y cumplir con las obligaciones laborales. Estando presente la apoderada actora manifestó estar totalmente de acuer5do con lo expuesto por la parte patronal y declara que manda tiene que reclamar por conceptos laborales su representada, Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida m en nombre e la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS







LA COMPARECIENTE,





CALOGERINA GIAMBALVO SOSA









EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA.






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.