REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000223



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000223

PARTE ACTORA: ENMANUEL ANTONIO SEIJAS UZCATEGUI

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO ROFDRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TELEVISORA ANDINA DE MERIDA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ Y NESTOR ORTEGA TINEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.363 y 43.361 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ENMANUEL ANTONIO SEIJAS UZCATEGUI, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO ROFDRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. Se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.880, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos TELEVISORA ANDINA DE MERIDA, asistidos por los abogados en ejercicios GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ Y NESTOR ORTEGA TINEO, ya identificados, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada en la presente audiencia acepta la existencia de la relación laboral que lo unió con la parte demandante, reconoce que se le adeuda las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales y de la verificación de los montos reclamados ofrecen pagar al actor la cantidad de Bsf 5.000,oo en dos partes, la primera de ella por el monto de Bsf 3.000,oo para el 15 de julio de 2010 y la cantidad de Bsf 2.000,oo para el 30 de julio de 2010, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, con la salvedad que se podría cancelar con anticipación el pago lo manifestará al Tribunal. Estando presente la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento planteado en los mismos términos aludidos anteriormente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación del acuerdo, se de por terminado el juicio, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total a la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPISESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





ENMANUEL ANTONIO SEIJAS UZCATEGUI,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,





LA PARTE DEMANDADA,




LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ,






LOS ABOGADOS ASISENTES DE LA PARTE DEMANDADA,






GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ Y NESTOR ORTEGA TINEO,






LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.