REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000188



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000188

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ROJAS IZARRA

APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, Y EN SU CONDICIÒN DE Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GIGGOS BURGUER

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA TERESITA ALVARADO SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS IZARRA, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano HENRY DE JESUS GUTIERREZ, venezolano. Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.167, en su carácter de propietario de la empresa demandada GIGGOS asistida por la abogada TERESITA ALVARADO llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de la verificación de los montos reclamado en el escrito libelar, con excepción de los contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajado razón por la cual de la verificación de los conceptos y montos que legalmente le corresponde a la trabajadora, la parte ofrecida a los fines de cumplir con lo derechos laborales ofrece en este acto la cantidad de Bsf 1,998,00 pagados mediante cheque Nº 00008168, de la Cuenta Corriente Nª 010801114110100033933m contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2010 a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ROGAS IZARRA, por el monto de Bsf 1.998,00 con el objeto de evitar un litigio que pudiera entorpecer la celeridad de las causa laborales, con la finalidad de los jueces mediadores. La parte actora estando presente manifiesta y acepta el cheque anteriormente identificado, en los mismos términos aludidos anteriormente y declara no tener nada mas reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto., de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo, Ambas partes solicitan al Tribunal se procesa a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene archivo del expediente, Este Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positivas la mediación, se procedió la HOMOLOGACION DEL ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el proceso y se ordena el archivo de expediente., se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑO: 200º DE LA INDEPEDENCIA y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,





MARIA EUGENIA ROJAS IZARRA,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA.






MARIA VIRGI9NIA PERNIA RAMIREZ,







LA PARTE DEMANDADA,





HENRY DE JESUS GUTIERREZ,







LA ABOAGADA ASISRTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,







TERESITA AVARAD0,





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo,



SRIA.