REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000159



ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000159



PARTE ACTORA: XIOMARA RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.034.809

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros°. 65.350 y 36.790 respectivamente
.
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 75-A Pro, de fecha 17 de mayo de 1993

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007.

MOTIVO: COBRO DE BONO ALIMENTAC ION


Hoy, 21 de Julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma las abogadas ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ GUERRERO, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra el abogado en ejercicio JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos NET UNO C.A. Se encuentran presente los ciudadanos WILLIAM EUARDO CONTRERAS CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.343.354 y el ciudadana GERMAN RIVERA, el primero de ellos en su carácter de gerente General de la Sucursal Mérida y el segundo de ellos Coordinador de Recursos Humanos de la demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de la revisión del concepto reclamados en el escrito libelar y de todas las conversaciones surgidas entre las partes, la representación de la parte demandada ofrece cancelar a la demandante la cantidad total de Bsf 14.001,00, a efectuar en tres pagos, pagaderos el primeros de ellos el 02 agosto de 2010, el segundo pago para el 16 de agosto de 2010 y el tercero y último para el 31 de agosto de 2010, cada uno por la cantidad de Bsf 4.667,00, todo a los fines de cumplir con los derechos laborales, a favor de la trabajadora. La representación judicial de la parte actora a nombre de su representada manifestar estar de acuerdo con los términos aludidos anteriormente y en la forma de pago convenido. Ambas partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cicurnscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley yen vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiebne de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA







EL APODERADO JUDICILA DE LA PARTE DEMANDADA,




JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS





LA PARTE PATRONAL,






WILLIAM EUARDO CONTRERAS CAMARGO



GERMAN ENRIQUE RIVERA CAMARGO




LA SECRETARIA,






NORELIS CAROLINA CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.