REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000310



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA



PARTE ACTORA: DANNY JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.455



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174.


PARTE DEMANDADA: DESPRESADORA DE AVES MY CHICKENS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 144, tomo b-5, de fecha 15/05/2005


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ORLANDO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.416.


En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales seguido por el ciudadano DANNY JOSE MARQUEZ, asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida contra la sociedad mercantil DESPRESADORA DE AVES MY CHICKENS SCHOOL ,en la persona de la ciudadana MAYURI CARRILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.955.100, en su carácter de propietaria y representante legal de la demandada, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO QUINTERO, anteriormente identificado.
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos DANNY JOSE MARQUEZ y MAYURI CARRILLO MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad Nº 16.654.455 y 11.955.100, respectivamente, asistidos por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y la sociedad mercantil DESPRESADORA DE AVES MY CHICKENS SCHOOL, representada por la ciudadana MAYURI CARRILLO MUÑOZ CRISPULO asistida por el abogado FREDDY ORLANDO QUINTERO , quienes consignaron en fecha veinte (20) de julio del año 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Cicurnscripción Judicial del Estado Mérida, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada pagó al demandante, ciudadano DANNY JOSE MARQUEZ , la cantidad de Bsf 8.126,49 , en dinero en efectivo y moneda de curso legal del país, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional y que constan en el escrito libelar, como lo son: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas 2008 y 2009. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2010, Bono Vacacional Fraccionado 2010, Utilidades fraccionadas 2010 y las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación por cuanto los mismos corresponden con todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Coordinaciòn en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISION
En mérito a lo antes expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO celebrado por los ciudadanos DANNY JOSE MARQUEZ y MAYURI CARRILLO MUÑOZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (Ambos anteriormente identificados), se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente .
No hay condenatoria en costas.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
En la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de julio de 2010. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,

LA SECRETARIA
NORELIS CARRILLO ESCALONA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. SRIA.