REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000268


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000268

PARTE ACTORA: CARLOS MARLON RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.496, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 181818., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de agosto del año 2000, bajo el N° 52, Tomo 446-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.911.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES O OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARLOS MARLON RIVAS MOLINA, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO MORALES en carácter de apoderado judicial de la demandada PROMOCIONES 181818 C.A., quien consigna instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría y agregado al expediente. Este tribunal ordena a la Secretaría proceder a la certificación del presente mandato. Este tribunal ordena agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia.Las partes intervinientes en la presente causa han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte demandada ofrece al actor la cantidad de Bsf 2.271,13 por todos los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, los cuales fueron deducidos los adelantos realizados al trabajador, todo ello con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las obligaciones laborales regidas sobre la Ley especial de la materia. Dicho monto será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de julio de 2010 a las dos de la tarde, a favor de CARLOS RIVAS MOLINA, quien estando presente aceptó el ofrecimiento en los mismos términos aludidos, al igual manifiesta no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otros concepto., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





CARLOS MARLON RIVAS MOLINA,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,


ANA BEATRIZ CIRIMELE,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




SERGIO MORALES,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.