REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000122
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000122
PARTE ACTORA: MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.198.547,
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TEJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZZERIA LA CASONA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 15, Tomo A-2, de fecha 03/07/1992,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.
Hoy, 07 de Julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARGARITA MARQUEZ, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra el ciudadano CRISTOBAL DUGARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.702.391, en su carácter de patrono y representante de la demandada de autos RESTAURANT Y PIZZERIA LA CASONA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES GUERRERO, ya identificado. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, todo conforme a las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de las pruebas aportadas al proceso las cuales fueron exhibidas, es por lo que la parte demandada en este acto ofreció pagar a la trabajadora la cantidad de Bsf 12.000,00 por los conceptos y montos reclamados en escrito libelar, teniendo como fecha de ingreso 01 de diciembre de 2004, y que el despido se debió a causas injustificadas contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la actora recibió la cantidad de Bsf 1.568,00 de los cuales se debió descontar al monto definitivo. Dicha cantidad será canceladas en dos partes, una primera de ellas para el 12 de agosto de 2010 y la segunda y última para el 24 de septiembre de 2010, a las diez de la mañana, cada uno por el monto de Bsf 6.000,00, los cuales serán consignadas por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto continuo, la parte demandante manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente. Con la advertencia, de que en caso de incumplimiento se deberá realizar una experticia complementaria a través de un experto contable sobre los INTERESES DE MORA Y LA INDEXACION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se deja expresa constancia que dicho acuerdo se hace libre de todo apremio y coacción, todo de de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitaron al Tribunal se proceda a la homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en Autos el cumplimiento total de la obligación, con el entendido de que en caso de incumplimiento de la misma se procederá conforme a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARGARITA MARQUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA PARTE DEMANDADA,
CRISTOBAL ELIECER DUGARTE TORRES,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE LUIS TORRES GUERRERO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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