REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000187



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000187

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MENDEZ RIVERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.379 en su condición de Sindico Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano PEDRO JOSE MENDEZ RIVERO, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODIGUEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna instrumento poder donde consta su representación. Igualmente se encuentra presente la abogada LILIANA ROJAS, en su carácter de Sindico Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación y la autorización emana del ciudadano Alcalde en la cual se desprende que la Sindico se encuentra debidamente autorizada para convenir, transigir y desistir del proceso, este Tribunal lo recibe y ordena agregarlos al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte Municipal manifestó en esta audiencia que efectivamente se le adeuda al actor la cantidad reclamada y por los conceptos que se especifican en el escrito libelar, lo que solicitan un lapso de tiempo prudencial a los fines de consignar el cheque respectivo a favor de la parte actora en la presente causa, por lo que nos permitimos una fecha como lo sería el 08 de agosto de 2010 con el objeto de cumplir cabalmente con las acreencias laborales reclamadas por el ciudadano PEDRO MENDEZ. Acto seguido, la parte actora estando presente, expuso: “En vista de lo expresado por la representación de la parte demandada manifiesto estar totalmente de acuerdo a los fines de evitar un litigio o preveer una controversia futura y mucho menos en un jurisdicción distinta a este Tribunal, por lo me veo en la necesidad de explanarle a la parte demandada el tiempo que en los cuales deberá consignar el cheque a mi favor, en una audiencia especial. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo de las partes, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, los cuales la parte demandada procederá el 08 de agosto de 2010 a consignar el cheque por la cantidad reclamada en el escrito libelar, es decir, el monto de Bsf 5.205,04, todo en vista a la autorización debidamente emanada por el ciudadano Alcalde en la cual se evidencia que la Sindico se encuentra debidamente autorizada para ello. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,


PEDRO MENDEZ RIVERO,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROPCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MEIRDA



HENRY DOMINGO RODRIGUEZ,




LA SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MEIRDA,





LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a la parte actora.


SRIA.