REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000311

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JESUS ALBER SUAREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.807, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.357.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.

SINDICO MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.733.

APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.550

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la el apoderado de la parte actora, Abg. RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, cuyo poder corre al folio 14, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Sindico CESAR NINAMANGO y su Apoderado Abg. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, cuyas designaciones constan agregadas al expediente a los folios veinticinco (25) y cuarenta y siete (47). Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Sindico, expone: “Previa autorización emanada del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual consigno en original constante de un (01) folio en copias y original para ser vista y devuelta la original y agregada la copia al expediente, ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, el pago aquí ofrecido se hará en tres pagos de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.667,00) cada uno en las fechas que a continuación se indican los días 15 de diciembre de 2.010, 15 de marzo de 2.011 y 15 de mayo de 2.011; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que haya recibido el monto total de lo aquí convenido, por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º.------------------------------


LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



SÍNDICO y APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.