REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000231
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA MARTINEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.335, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su orden, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANA VIRGINIA MARTINEZ NIÑO, asistida de la Abg. JHOR FAJARDO, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado ELOISA ANGULO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 19. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00) en virtud de que los salarios utilizados para el calculo no son los que se indican en libelo de la demanda, sino los que aparecen en los recibos de pago los cuales presento en cinco (05) folios para que sean agregados al expediente, así como recalculo de lo que corresponde por Ley, que igualmente presentó en un (01) folio para ser agregado al expediente, por lo tanto al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad de Bs. 411,96, mas se ofrece por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 888,04, monto que no le corresponde en virtud de que la trabajadora no asistió al sitio de trabajo como fue convenido, tal y como se evidencia del listado de asistencia de los trabajadores que pido sea agregado al expediente en veintitrés (23) folios. El pago aquí ofrecido se hará el 02 de agosto de 2.010, en las instalaciones de esta Coordinación, en horas de despacho; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente los recibos de pago demuestran lo que percibía mensualmente, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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