REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000259

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ELSY MARIA SANTIAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.725, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 118.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO OPTICO JHONEN, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 2.735, Tomo XXV, de fecha 14 de enero de 1.981, en la persona de Jacinto Rivera, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.377.
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELSY MARIA SANTIAGO QUINTERO y su apoderado Abg. JHOR ANGEL FAJARDO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “CENTRO OPTICO JHONEN, C.A”, a través de su apoderado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución y agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 13.293,64) en virtud de que de que fue interpuesta Calificación de Falta por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual anexamos para ser agregada al expediente en dos (02) folios, así como del contrato de trabajo en cinco (05) folios para ser agregado al expediente, firmado entre la trabajadora y la empresa, el cual indica que era trabajadora era de dirección. El pago aquí ofrecido se hará el miércoles 21 de julio de 2.010,en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO,


APODERADO PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ