REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000227

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:
JOSE IVAN DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.819
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, JOSE IVAN DIAZ RIVAS, RONALD EDUARDO CALDERON y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.189, 69.952, 69.955 Y 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MUNDO YUAN LIN, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26, de fecha 18 de agosto de 2.010, en la persona de Bixia Lee Feng, en su condición de Presidente.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de 2010, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE IVAN DIAZ RIVAS y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente, así como escrito de pruebas constante de tres (03) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil “MUNDO YUAN LIN, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 11 de mayo de 2.009.
• Que el servicio fue de pasillero.
• Que el salario devengado fue de Bs. 960,00 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 18 de agosto de 2.009
• Que la relación de trabajo culmino por despido injustificada.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero:
Para el periodo del 11/05/2.009 al 18/08/2009. El salario base es la cantidad de 32,00 + alícuotas de bono vacacional = 0,62 + alícuota de utilidades con base a 15 días que pagaba la empresa = 1,33 = 33,95
Le corresponden 15 días por salario integral de Bs. 33,95 para un total de Bs. 509.33
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,75, días a razón de Bs. 32,00 para un total de de Bs. 120,00
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,74 días a razón de Bs. 32,00 para un total de de Bs. 55,68
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas, le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 32,00 para un total de Bs. 120,00
QUINTO: Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días a razón de Bs. 33,96 para un total de Bs. 339,56.
Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 15 días a razón de Bs. 32,00 para un total de Bs. 480,00.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.504,82) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la ciudadano: JOSE IVAN DIAZ RIVAS
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “MUNDO YUAN LIN, C.A”, a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.504,82) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: No hay condenatoria de intereses sobre la prestación de antigüedad en virtud del tiempo de duración de la relación de trabajo.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde la notificación de la demandada hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------

LA JUEZ TITULAR,


ABGº. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA,


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ