REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000244

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE JULIAN SOSA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.288, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 118.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JORGE RIMER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 684.082
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.261 y 109.857
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE JULIAN SOSA ALTUVE y su apoderado Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y MARIO DIAZ GARCIA, quienes consignan poder en original para ser agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2..518,09) en virtud de que se trata de un trabajador doméstico tal y como consta en los recibos de pagos que pido sean agregados al expediente en trece (13) folios, por tal razón no corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino las del artículo 278 de la referida Ley, por lo tanto al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará el día lunes 26 de julio de 2.010; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por el ciudadano juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente los recibos de pago demuestran lo que la trabajadora percibía mensualmente, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste del pago realizado.. Se ordena agregar los recibos de pago consignados por el demandado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DFE RAMIREZ


PARTE ACTORA Y APODERADO,


APODERADO PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.