REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000101
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JEAN PIERO VIELMA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.915, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “CHUY BURGUER”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 108, Tomo B-2, de fecha 26 de marzo de 2.004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JEAN PIERO VIELMA ALTUVE, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO
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