REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000054

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: JOSE JAIME TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.965.514, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIMOTORS DAVILA C.A”.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO Y ELDA EMILIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378 y 130.712, respectivamente.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte demandada Sociedad Mercantil “SERVIMOTORS DAVILA C.A” a través de su apoderado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO y ELDA EMILIA GONZALEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio veinte (20). Dándose así inicio a la audiencia se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE JAIME TORRES MUÑOZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.