REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.778.730, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.249.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.304, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 83, Tomo A-8, representada por su Director Gerente, ciudadano Nirso Emiro Zambrano Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.895.570. A la Sociedad Mercantil “FERTILIZANTES SUR DEL LAGO, C.A. (FERSULCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 27, Tomo 55-, representada por su presidente ciudadano Reinaldo Segundo Borrego Villalobos, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.688.989 y; al ciudadano NIRSO EMIRO ZAMBRANO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.895.570, domiciliado en la ciudad de El Vigía.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ y NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.676.998 y V-3.003.218 respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.163 y 48.289 en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal el día 26 de octubre de 2009, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 135), por auto de fecha 28 de octubre de 2009 fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar (137 al 142). Posteriormente, por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se fijó la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 07 de diciembre de 2009 (folio 143).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, finalizada la evacuación de las pruebas, la ciudadana Jueza haciendo uso del artículo 156 de la Ley Adjetiva Laboral, solicitó a la representación judicial de las co-demandadas, consignar las copias certificadas de los estatutos sociales de "FERTILIZANTES SUR DEL LAGO, C.A. (FERSULCA)", y ordenó oficiar a la Oficina de Pequiven, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, por lo cual se suspendió la audiencia, hasta que constara en autos las resultas de la información solicitada. Por auto de fecha 11 de marzo de 2010 (folio 522), previa notificación de las partes, se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia oral y público de juicio para el día lunes 12 de abril del año 2010, a las 9 de la mañana.
En la fecha indicada, se dio inicio a la prolongación de la audiencia de juicio, no obstante dada de la incomparecencia a la misma del codemandado ciudadano NIRSO EMIRO ZAMBRANO RIVERA, esta Juzgadora prolongó el acto para el día viernes 23 de abril de 2010, a las 11 de la mañana, a los fines de tomar la declaración de parte tanto del trabajador-demandante como del co-demandado (folios 526 al 528).
El día viernes 23 de abril de 2010, las partes manifestaron al Tribunal tener el ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio antes de dar inicio a la prolongación de la audiencia de juicio, por lo que se les concedió la oportunidad de que conversaran en forma privada en la sala de audiencia, sin embargo siendo las 12 y 18 minutos del mediodía, las partes informaron al Tribunal que no fue posible ningún acuerdo, razón por la cual, esta Jurisdicente, en virtud del horario establecido por la Resolución 2.010-0001, prolongó la audiencia para el día lunes 26 de abril de 2010 a las 11 de la mañana (folios 542 y 543). En esta fecha, las apoderadas judiciales de las partes tanto actora como de las codemandadas, abogadas JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ y REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, diligencia en la que manifiestan, haber convenido celebrar una transacción, indicando en dicho escrito los términos de la misma; en tal sentido, este Tribunal en vista de lo consignado, por auto fechado 26 de abril de 2010 (folio 547), se abstuvo de aperturar la continuación de la audiencia de juicio, manifestando a las partes que por auto separado resolvería lo conducente.
Ahora bien, el 29 de abril de 2010, a través del auto agregado al expediente en el folio 548, esta Juzgadora se pronunció en relación a la transacción presentada por las partes, indicándoles que revisada la misma, negaba su homologación, por no cumplir con los requisitos indicados en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; en tal sentido, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y la tutela judicial efectiva y expedita, ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar por auto expreso día y hora para la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio.
Realizadas las notificaciones de las partes, por auto de fecha 10 de junio de 2010 (folio 576) se fijó la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 16 de julio de 2010, a las 9 de la mañana. En la fecha fijada, constituido el Tribunal, previo al anuncio de Ley realizado por la Alguacil, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano: GERARDO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, la de los codemandados: las sociedades mercantiles FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A. (FERSULCA) e INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ, C.A. y, el ciudadano: NIRSO EMIRO ZAMBRANO RIVERA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en razón de lo cual esta operadora de justicia aplicó las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando extinguido el proceso y, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
II
UNICO
La audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses, evacuándose las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, previamente admitidas por el Juez de Juicio y, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reproduce por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho pronunciamiento.
La Ley Adjetiva Laboral en diferentes dispositivos, establece las consecuencias que conlleva la incomparecencia de cualquiera de las partes, a los diferentes actos procesales que requieran su presencia personal.
En lo concerniente al procedimiento en primera instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión…”.
…omissis…
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayado y negrita del Tribunal)
En el caso de autos, las partes, quienes fueron notificados previamente, no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio, que debía celebrarse el día viernes 16 de julio de 2010, a las 9 de la mañana, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo supra transcrito, resulta procedente declarar EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio seguido por el ciudadano GERARDO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, en contra de los codemandados: las sociedades mercantiles FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A. (FERSULCA) e INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ, C.A. y, el ciudadano: NIRSO EMIRO ZAMBRANO RIVERA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio intentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, en contra de las sociedades mercantiles FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A. (FERSULCA) e INVERSIONES Y TRANSPORTE YANILUZ, C.A. y, el ciudadano: NIRSO EMIRO ZAMBRANO RIVERA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.).
Sria
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