REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000313
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALEXANDER ROJAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.031.160, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO OSORIO, ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y KENYA VALERO MEZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.025.453, V-14.699.839, V-15.142.745, V-8.044.178 y V-13.500.213 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.046, 117.835, 120.357, 96.458 y 97.452 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERIDA PAN, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 19, Tomo A-7, de fecha 23 de mayo de 2003, representada por el ciudadano JUAN JORGE ESPINOZA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.715.127, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Administrador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GIOVANNINA SOTTILE, ANONINO BALSAMO GIAMBALVO, JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, RHOBERMEN PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 20.847.685, 9.474.570, 10.715.127, 1.703.065, 9.835.214 y 9.473.098 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.307, 52.663, 53.052, 3.366, 58.114 y 48.244 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-15.031.160, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERIDA PAN, C.A.”,fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 12 de febrero de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 125), por auto de fecha 18 de febrero de 2010 (folios 126 al 130), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 23 de febrero de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 22 de marzo de 2010, a las 9 de la mañana (folio 135).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, se escucharon los alegatos y defensas de las partes y evacuadas las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, la Juez hizo uso de lo señalado en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte accionada, a consignar los recibos de pagos contentivos de los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral, igualmente ordenó ratificar la prueba de informes solicitada por la accionada, cuya repuesta no consta en las actas procesales, en tal sentido se acordó prolongar la audiencia hasta que conste en autos el informe solicitado (folios 161 al 164).
Recibida la respuesta de lo requerido, este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010 (folio 226) fijó la continuación de la audiencia de juicio para el día viernes 25 de junio de 2010 a las 9 de la mañana. Posteriormente, por auto de fecha 23 de junio de 2010 (folio 242) en virtud de que el día viernes 25 de junio de 2010, fue concedido como día no laborable para todos los funcionarios del Poder Judicial, por instrucciones del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, autorizado por la Coordinación Nacional del Trabajo, este Tribunal acordó diferir la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles 14 de julio de 2010, a las 9 de la mañana,
Llegado tal día, se continúo la audiencia de juicio, evacuándose las pruebas solicitadas por el Tribunal y los informes requeridos y, en vista que el actor no compareció personalmente, se prolongó la misma para el día miércoles 21 de julio de 2010, a las 10 y 30 minutos de la mañana, a los fines de tomar declaración a las partes intervinientes en este proceso (folios 243 al 245).
En la última fecha señalada, se dio inicio a la prolongación de la audiencia de juicio, la Juez antes de tomar la declaración de parte, instó a los presentes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, el abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, en su condición de apoderado judicial y administrador general suplente de la empresa demandada, plenamente autorizado para ello, a nombre de su representada, convino en pagar con fundamento en los petitorios formulados en el escrito libelar, lo reclamado por concepto de prestación antigüedad, que asciende a la cantidad de Trece Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 13.964,42), además lo reclamado por el accionante por concepto de diferencia de salarios vencidos, trabajados y no pagados, es decir, la cantidad de Once Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 11.972, 08), manifestando que de la sumatoria de ambas cantidades, previa deducción de los adelantos recibidos por el trabajador accionante, quedaba un saldo restante a favor del ciudadano William Alexander Rojas Flores de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 19.594,11), ofreciendo cancelarlos a través de un cheque de gerencia, a nombre del accionante WILLIAM ALEXANDER ROJAS FLORES, comprometiéndose a consignarlo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, dentro de los ocho días hábiles de despacho siguientes a la fecha de la audiencia (21 de julio de 2010); adicionalmente ofreció cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) por concepto de costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios profesionales, comprometiéndose igualmente a pagarlos mediante cheque de gerencia a nombre del abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, apoderado judicial de la parte actora, consignándolo en la misma fecha de pago establecida para el trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida.
La parte actora ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROJAS FLORES, quien se encontraba presente en la audiencia, acompañado de sus apoderados judiciales JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, previo interrogatorio de esta Juzgadora, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, así como con la fecha y lugar de pago, por satisfacer sus exigencias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-15.031.160 y el abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, en representación de la demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERIDA PAN, C.A.” ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 am.).
Sria
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