REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: NESTOR ALI ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-10.714.537, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.879.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.357, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, en su condición de Alcalde.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad número V-23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.733, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano NESTOR ALI ROJAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- V-10.714.537, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 11 de mayo de 2010, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 797); por auto de fecha 17 de mayo de 2010 fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar (folios 801 al 810). Posteriormente, por auto de fecha 18 de mayo de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 30 de junio de 2010, a las 10 y 30 minutos de la mañana (folio 812).
El día fijado, se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, instando esta Juzgadora a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido el Sindico Procurador Municipal, en representación de la demandada ALCADIA DE CAMPO ELIAS, manifestó que previo dialogo, las partes habían llegado a un acuerdo, consignando un escrito de transacción suscrito por las partes, a los fines de su revisión y homologación, a lo que esta operadora de justicia, previa lectura del mismo, informó a las partes que dicho escrito no reunía los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, instándolos a realizar de forma oral el ofrecimiento de pago, a los fines de su homologación en la misma audiencia de juicio.
El Síndico Procurador Municipal, ciudadano CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, consignó previamente la autorización en la cual consta la facultad conferida por la Municipalidad para convenir, reconvenir, desistir, transigir en nombre de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en el presente juicio, conforme a lo exigido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; posteriormente ofreció cancelar al accionante, a los fines de dar por terminado el juicio, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), pagaderos en tres partes iguales, cada una por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 26.667,oo), fijando como fechas de pago el 15 de diciembre de 2010, el 15 de marzo de 2011 y, el 15 de mayo de 2011. La parte actora, ciudadano NESTOR ALI ROJAS ZAMBRANO, quien se encontraba presente acompañado de su apoderado Judicial RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, en los plazos de pago indicados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano NESTOR ALI ROJAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.537, y el ciudadano CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, al Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (9:26 am.).
Sria
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