REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ABRAHAN ANSELMI GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.689, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.879.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.357, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, en su condición de Alcalde.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 89.733, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.550.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano DANIEL ABRAHAN ANSELMI GONZALEZ contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
Dándosele por recibido en este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2010, siendo sustanciada conforme la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia de juicio oral y publica para el día 02 de julio del año que discurre.

Ahora bien, llegado el día fijado, para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Juzgador antes de proceder a dar inicio a la misma, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando el derecho de palabra el Sindico Procurador Municipal, en representación de la parte accionada Alcaldía del Municipio Campo Elías, manifestando que en conversaciones sostenida con la parte accionante, habían llegado a un acuerdo, ofreciendo la parte demandada pagarle al ciudadano Daniel Abraham Arismendi la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARS (Bs. 80.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio, pagaderos en tres partes iguales, cada una por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 26.667,00), fijando como fechas de pago el 15 de diciembre de 2010, el 15 de marzo de 2011 y, el 15 de mayo de 2011, tomando el derecho de palabra la parte actora quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, y con los plazos de pago indicados.

Así las cosas, vista la conciliación alcanzada, por este Sentenciador declara concluido el presente juicio, considerando que es procedente homologar la conciliación alcanzada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano DANIEL ABRAHAN ANSELMI GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.417.689 y el ciudadano CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cuarto: Se ordena la notificación de la presente decisión, al Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese la copia autorizada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.