REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
200º y 151º
SENTENCIA Nº 055
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000080
ASUNTO: LP21-R-2010-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE MEDINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.896.585, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.676.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.163.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el N°16, Tomo A-6 del Libro respectivo, y modificado sus Estatutos Sociales según acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 01 de julio de 1998, anotado bajo el N° 47, Tomo A-13, y según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de fecha 20 de agosto de 2002, anotada bajo el N° 17, tomo A-14; en la persona de su representante, ciudadano Manuel Segundo Martínez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.634.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.503.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Guillermo Enrique Medina Gutiérrez contra la empresa Editorial Comarpe Internacional C.A.
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha cuatro (04) de junio de 2010, remitiendo el expediente y recibiéndose en este Tribunal Superior mediante auto de fecha 08 de junio de 2010 (folio 592), se providenció conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo segundo (12°) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 15 de junio de 2010 (folio 593), el día martes seis (06) de julio de 2010, se anunció a la hora indicada, se abrió y celebró el acto, habiendo comparecido la profesional del derecho, Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de apoderada judicial del actor, así como la representación judicial de la parte demandada a través del abogado Armando José Colina Rojas, quiénes manifestaron al Tribunal que el día viernes, 02 de julio de 2010, habían consignado una diligencia mediante la cual indicaban que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, ratificándolo en el acto, en los términos siguientes: La parte demandada, ofreció pagar al actor la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00), por los conceptos demandados, en dos partes de la siguiente forma: La primera: por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que ya recibió el actor, el día de la presentación de dicha diligencia (viernes 2 de julio de 2010), en dos (2) cheques librados contra el Banco Sofitasa, signados con los números 07847245 y 07847247, uno por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre de Guillermo Enrique Medina Gutiérrez (demandante), y, el otro por Bs. 5.000,00 a nombre de la apoderada judicial del actor, abogada Reina Chacón; y, la segunda: por la cantidad restante, es decir, el monto de Bs. 25.000,00, que pagará mediante cheque librado a nombre del ciudadano Guillermo Enrique Median Gutiérrez, en fecha 23 de julio de 2010, en la sede del Tribunal. Una vez efectuada la propuesta la representación judicial de la parte actora señaló estar de acuerdo, previa autorización de su mandante, por tales motivos se advirtió que se tenía como desistido el recurso de apelación.
En este orden, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, previa las siguientes consideraciones:
-III-
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Analizada la exposición de ambas partes en la audiencia oral y pública de apelación, concatenada con la diligencia de fecha 02 de julio de 2010, suscrita por las representaciones procesales de la parte actora y demandada (folios 595, 596 y sus respectivos vueltos), observa esta Juzgadora que los términos por los cuales ambas partes convinieron es producto de una conciliación voluntaria; en virtud de ello, atendiendo al deber de los Jueces Venezolanos de tener por norte la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos, como lo son la mediación y conciliación, en la búsqueda de la paz social, lo cual es un mandato Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que al revisarse las actas y evidenciado como ha sido la aplicación de un medio alternativo para la solución de conflictos (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándose e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de mayo de 2010.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y conste en autos que ha sido cumplido de manera íntegra el acuerdo correspondiente, es decir, que la accionada haya cumplido con el pago de la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) en fecha 23 de julio de 2010, ordenándose el archivo definitivo del asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente sentencia para ser agregada para el archivo correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez – Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GB/mj
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