REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
SENTENCIA Nº 060
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000340
ASUNTO: LP21-R-2010-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAGO JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.154, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.173, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N°. 111, folios 213 al 216, del Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 29 de mayo de 1965; representada por la Presidenta del Consejo de Administración, ciudadana MARY FELINA PAREDES DE BIANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.993.760, economista, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GAMBOA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.812, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.451.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA Y AJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Hilmari Gamboa González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 2010, en el procedimiento que por Diferencia y Ajuste de la Pensión de Jubilación sigue el ciudadano Mago Jesús Betancourt contra la Sociedad Civil Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de Los Andes (CAPROF-ULA).
El Recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el a quo, a través del auto de fecha 14 de junio de 2010 (folio 226), remitiendo original del expediente junto al oficio que fue distinguido con el Nº J1-211-2010, de la misma fecha; recibiéndose en esta Segunda Instancia en fecha 15 de junio de 2010 (folio 228) y providenciándose de acuerdo con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; posteriormente, se fijó la audiencia oral y pública de apelación mediante auto de fecha 22 de junio de 2010 (folio 229), para el décimo segundo día hábil de despacho siguiente, a las 9:00 a.m; y por cuanto la celebración de dicho acto correspondía para el día miércoles 14 de julio de 2010, fecha ésta en la cual la Coordinación Nacional Laboral efectuaría una Inspección en la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, lo cual ameritaba la presencia de la Coordinadora del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y al recaer esa función administrativa en la Juez que preside este Tribunal Superior, se procedió a fijar la audiencia para el día martes veinte (20) de julio de 2010, a las 11:00 a.m., a través del auto de fecha 13 de julio de 2010 (folio 230); llegado el día y la hora se anunció y se abrió el acto, y una vez verificado por Secretaría la presencia de la abogada Hilmari Gamboa González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, se le concedió el derecho de palabra, quien manifestó que desistía del recurso de apelación ejercido, por una conciliación que estaban realizando con la parte actora.
Observado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la manifestación de la abogada Hilmari Gamboa González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, en la audiencia oral y pública de apelación, celebrada en fecha veinte (20) de junio de 2010, de lo cual se dejó constancia en el acta que obra inserta a los folios 231 y 232, suscrita por ésta, en los siguientes términos: “(…)Inmediatamente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada-recurrente quien expuso que desistía del recurso de apelación ejercido porque están adelantando una conciliación con la parte actora, y por ende no procederá a exponer argumento alguno con respecto al recurso de apelación…”. (Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal Superior).
Concretado como ha sido el desistimiento, advierte esta Juzgadora que esa figura jurídica trae consigo una consecuencia, la cual radica en el hecho de que el asunto se mantiene en el estado en que se encontraba al momento en que fue interpuesta la apelación; así mismo, es de señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece el desistimiento ejercido por la parte apelante de manera expresa, sólo lo prevee en el artículo 164 como un efecto jurídico-procesal ante la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación; no obstante, al haberse expuesto la pérdida del interés, con el desistimiento del recurso de apelación ejercido, resulta procedente declararlo y inconsecuencia se homologa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Hilmari Gamboa González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 2010, en el procedimiento que por Diferencia y Ajuste de la Pensión de Jubilación sigue el ciudadano Mago Jesús Betancourt contra la Sociedad Civil Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de Los Andes (CAPROF-ULA); dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se confirma la recurrida, en la que se declaró:
“(…) Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte accionada.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAGO JESUS BETANCOURT en contra de la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA), por COBRO DE DIFERENCIA Y AJUSTE DE PENSION DE JUBILACION, ambas partes identificadas en actas procesales.
Tercero: Se condena a la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA), a pagar al ciudadano MAGO JESUS BETANCOURT la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 17.448,16) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, desde el 22 de septiembre de 2009, hasta la oportunidad efectiva del pago, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Se ordena a la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA), realizar el ajuste del monto de la pensión de jubilación del ciudadano MAGO JESUS BETANCOURT, conforme el salario mínimo nacional decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, en la medida en que se produzcan los aumentos salariales.
Sexto: Se ordena la indexación de cada una de las pensiones de jubilación, sólo en lo que respecta a la diferencia mensual condenada a pagar por este Tribunal, tal como quedo señalado en el cuadro presentado en la parte motiva del presente fallo, indexación que será calculada desde la fecha en que se hizo exigible cada pago. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (…)”.
TERCERO: Se condena en costas de esta segunda instancia a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mj
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