TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio del año dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.559, domiciliada en Guachizon, Rancho Toledo, calle principal (frente a la Iglesia Evangélica), Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, quienes son copropietarios junto a sus seis (6) hermanos y la solicitante, sobre cuatro inmuebles que conforman una sola unidad; constituidos así: PRIMERO: Por un lote de terreno y unas mejoras consistentes en paredes de tierras apisonada, ubicado en la Aldea El Guayabal denominado Los Bolos, Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide quince metros, con terrenos de Candelario Dávila Hernández; LADO DERECHO: Mide quince metros, con terrenos de Candelario Dávila Hernández; LADO IZQUIERDO: En una medida de doce metros, con terrenos de Candelario Dávila Hernández; FONDO: Mide dieciocho metros con terrenos de Candelario Dávila Hernández; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 52, Folio 90 al 91, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 22-05-1981. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en las Talas, Aldea El Guayabal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La quebrada grande denominada Cucuchica; LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Samuel Contreras por una cuchilla arriba hasta su termino; LADO IZQUIERDO: Colinda con terreno de Pío Ortega separando otra cuchilla; FONDO: Una línea recta que separa terrenos de Belén Ortega; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 100, Folio 181 al 182, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 29-08-1969. TERCERO: Un lote de terreno ubicado en el Rincón de Mejias, Aldea El Guayabal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La quebrada Mejias o de las Talas separando terrenos que son o fueron de Samuel Contreras y Jesús Rodríguez; LADO DERECHO: La quebrada de las Mulas separando terrenos que es o fue de la Sucesión de Escolástico Rivas; LADO IZQUIERDO: Un mojón de piedra y cerca de alambre separando terrenos que es o fue de Samuel Contreras y Esteban Martínez; FONDO: Cerca de hoyos y cerca de alambres, separando terrenos que son o fueron de la Sucesión de Pedro María Márquez y Florinda León de Márquez; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 18, Folio 30 al 32, Protocolo Primero, Libro Uno, Trimestre Tercero, de fecha 20-07-1977. CUARTO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea El Guayabal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 mts) la quebrada El Guayabal, separando terreno de Alejandro Márquez; LADO DERECHO: Mide treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts) colinda con terreno de María del Carmen Chacon, dividiendo mojones de piedras; LADO IZQUIERDO: De igual medida al lado derecho, colinda con terrenos de Antonia Chacon, separando mojones de piedra; FONDO: Con igual medida al frente, limita con terrenos de María del Carmen Chacon, dividiendo mojones de piedra; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el Nº 96, Folio 159 al 161, Protocolo Primero, Libro Segundo, Trimestre Tercero, de fecha 20-08-1976. Refiere la solicitante que hace la presente solicitud ya que es la parte que le corresponde por Herencia dejados por el causante ciudadano JOSÉ VIDALIO DÁVILA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.961, quien falleció en fecha 12/11/2006, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1261, Folio Nº 173, Año 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y están en comunidad con los adultos, dice que desea vender estos inmuebles por el bienestar, futuro y seguridad de sus hijos, ya que ellos desde que su padre murió no han querido ir más para la finca, la progenitora y sus hijos viven de los ingresos que les genera un local comercial dejados por el progenitor y en el cual quieren invertir, y los hermanos mayores quieren vender estos terrenos por la cantidad que determine el avaluó técnico, lo cual ellos estimen en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), hace la presente solicitud ya que sus hijos menores tienen cuota parte que les corresponde como Herencia dejados por su difunto progenitor, y piden que el producto de la venta sea depositado en la cuenta que a tal fin ordene aperturar este Tribual a nombre de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.--------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y de la opinión favorable para el Cargo de Curador Especial en el ciudadano ENRIQUE NIÑO RODRÍGUEZ, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren cuatro (04) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada uno de los adolescentes y la niña por la venta de los inmuebles anteriormente descritos, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, los cuales deberán ser entregado al ciudadano ENRIQUE NIÑO RODRÍGUEZ, quien funge como CURADOR ESPECIAL de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, en presencia del ciudadano Registrador Público, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de Curador Especial de las adolescentes y de la niña de autos, los represente en la firma del documento respectivo. Dichas ventas deberán realizarse conforme al precio de los inmuebles indicados en el avalúo realizado por el Perito Avaluador José E. Fernández V., el cual obra inserto a los folios del 52 al 69 del presente expediente, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que es la suma de los cuatro (04) inmuebles. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, a tales efectos líbrese oficio y déjense copia en el expediente. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada de los documentos que acrediten la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0492
Ghuizap.-