TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio de dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDROMAJI BOTAS DE PORRO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.317, domiciliada en el Kilómetro 48, Finca Los Caobos, Sector Los Cañitos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de progenitora de las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad en su orden, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a favor de las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad en su orden. Refiere la solicitante, que de la unión con el ciudadano NICOLAS PORRO MORA, procrearon a sus hijas adolescentes y niña ANNA ROSA, MARIORITSA Y FRANCESCA PORRO BOTAS, pero es el caso que tienen programado viajar a Italia a la ciudad de Andria a visitar a su esposo en compañía de sus hijas, en el mes de julio de 2010 por período de vacaciones la cual estarán hospedadas en la Providencia Di-Barleta-Andria-Trani, así mismo cabe señalar que el progenitor de las adolescentes y la niña esta viviendo en ITALIA, motivo por el cual se deja constancia que el esta de acuerdo en que se realice dicho viaje, según consta en permiso registrado ante el Consulado de Italia a que anexa a la presente solicitud, en tal sentido se hace necesario la Autorización del Tribunal para que la progenitora pueda viajar con sus hijas a ITALIA. En fecha catorce (14) de junio de 2010, día y hora fijado para la reunión, compareció las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad en su orden, a los fines de escuchar sus opiniones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes quienes expusieron: que tienen seis (06) meses que no ven a su papá, que se fue a ITALIA a cuidar a una tía porque ella se cayo y se partió la clavícula, y quieren ir a pasar las vacaciones con él y su madre también va. En la misma fecha compareció la ciudadana ANDROMAJI BOTAS DE PORRO, quien expuso: que hace la aclaratoria que viajaran el día 14 de julio de 2010, van a visitar al padre de sus hijas por cuanto desde el mes de Diciembre no lo ven. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el viaje ha realizarse es de interés superior de las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad en su orden, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana ANDROMAJI BOTAS DE PORRO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal advierte que las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad en su orden, viajan por cuenta y riesgo de su madre ciudadana ANDROMAJI BOTAS DE PORRO. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0559
Ghuizap.-