TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ELSY COROMOTO RAMÍREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.281, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS VILLAMIZAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.837. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES REZ, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.532, quien falleció en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1366, Folio Nº 40 al Vto., Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------- En fecha nueve (09) de junio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes declararon como testigos los ciudadanos: YULETXY FIORELLLA GONZÁLEZ MORENO, JORGE LUIS MÁRQUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELSY COROMOTO RAMÍREZ VELAZCO, y si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a las niñas OMITIR NOMBRES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al causante ciudadano LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener y les consta que el ciudadano LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, estaba domiciliado en el Sector La Parada, casa s/n, de la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, y que el mismo falleció ab-intestato el 08 de diciembre de 2009? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, era FUNCIONARIO DE LA POLICÍA, y trabajaba para el Ejecutivo Regional del Estado Mérida? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana ELSY COROMOTO RAMÍREZ VELAZCO, era la unida estable de hecho (concubina) de LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, y las niñas OMITIR NOMBRES, eran sus legítimas hijas? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las niñas OMITIR NOMBRES, son las Únicas y Universales Herederas de todos los bienes dejados por el causante LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que de razón fundada de los hechos? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.532, quien falleció en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1366, Folio Nº 40 al Vto., Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0562
Ghuizap.-