REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARGOT VILLASMIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.447, domiciliada en la Urbanización La Páez, Sector 2, vereda 39, casa Nº 117, El Vigía, Estado Mérida, y FELIAN GONZALO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.664, domiciliado en la Urbanización La Páez, Sector 2, calle 2, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, dicha cantidad de dinero será depositada cada quince (15) de cada mes, mas UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028740060332845 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, a nombre de la madre de su hija . El Bono Escolar se fijara en el momento que la niña este en edad escolar. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros que puedan surgir, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad en el momento en que se suscite. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARGOT YADIRA VILLASMIL PÉREZ Y FELIAN GONZALO MORENO SALAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5702 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5702
Ghuizap.-
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