REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.451.912, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095, contra el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.218, domiciliado en el Sector El Kairo, casa s/n, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha veintidós (22) de junio de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA Y MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 15, Año: 1993. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 220, 09 y 301, Años: 1994, 1997 y 2000. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, ubicado en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 11-10-1999, quedando inserto bajo el Nº 80, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de unas bienhechurías agrícolas consistentes en árboles frutales y frutos menores, ubicado en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, quedando inserto bajo el Nº 82, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de una parcela, ubicada en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, quedando inserto bajo el Nº 81, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 15, Año: 1993.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon tres (03) hijas OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.---Señalando la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.---------------------- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida en forma compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo señalado en los artículos 358, 359 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre viene cumpliendo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, y así seguirá pagando en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Así mismo cancela DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO, y otro en el mes de NOVIEMBRE, por la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) cada cuota o bono respectivamente. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a lo señalado en los artículos 365, 369 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Referido a las visitas o acceso a la residencia de sus hijas, seguirá siendo ABIERTO, pudiendo visitarla cuando mejor lo crea conveniente, respetando las horas de descanso y de estudios de las niñas, de acuerdo a lo establecido en los artículo 385, 386 y siguientes de la Ley Supra mencionada. Los gastos especiales extraordinarios tales como medicina, médico, odontología, que pudiera surgir serán por partes iguales para ambos padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal, si adquirieron los siguientes bienes de fortuna, los cuales se especifican: 1) Una parcela en una extensión de terreno baldío, signada con el Nº 129, que mide catorce metros (14 Mts) de frente por diecinueve metros (19 Mts) de frente a fondo aproximadamente, lo cual forma un área de terreno de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 mts2), ubicada en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, anotado bajo el Nº 81, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 2) Unas bienhechurías agrícolas consistentes en árboles frutales y frutos menores, en una extensión de terreno baldío, denominada parcela Nº 135, que mide quince metros (15 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo aproximadamente, lo cual forma un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicada en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, anotado bajo el Nº 82, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 3) Unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, radicadas sobre una superficie de terreno baldío, que mide quince metros (15 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, ubicado en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, denominada parcela Nº 134, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 11-10-1999, anotado bajo el Nº 80, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Dichos bienes quedan partidos y adjudicados en plena propiedad, posesión y dominio de la siguiente manera: las parcelas identificadas con los numerales PRIMERO y TERCERO, es decir las parcelas Nos 129 y 134, sean adjudicadas en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, en tal sentido el cónyuge cede todos los derechos que le corresponden sobre las aludidas parcelas. Con respecto a la parcela Nº 135, sea adjudicada en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, en tal sentido la cónyuge le cede todos los derechos que le corresponden sobre la aludida parcela. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA Y MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 15, Año: 1993. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de de las adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida en forma compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, y así seguirá de acuerdo a lo señalado en los artículos 358, 359 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre viene cumpliendo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, y así seguirá pagando en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Así mismo cancela DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO, y otro en el mes de NOVIEMBRE, por la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) cada cuota o bono respectivamente. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a lo señalado en los artículos 365, 369 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Referido a las visitas o acceso a la residencia de sus hijas, seguirá siendo ABIERTO, pudiendo visitarla cuando mejor lo crea conveniente, respetando las horas de descanso y de estudios de las niñas, de acuerdo a lo establecido en los artículo 385, 386 y siguientes de la Ley Supra mencionada. Los gastos especiales extraordinarios tales como medicina, médico, odontología, que pudiera surgir serán por partes iguales para ambos padres. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6277
Ghuizap.-