REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.211, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle principal, Urbanización Los Rosales, casa 1, frente al Liceo JJ Osuna del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Tercera; y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio diecisiete (17), la ciudadana LISETT CAROLINA RONDON PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.161, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle principal, Urbanización Los Rosales, casa 1, frente al Liceo JJ Osuna del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también UN BONO ESPECIAL de Navidad para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y UN BONO ESPECIAL Escolar, para el mes de AGOSTO. por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales serán entregados a la madre ciudadana LISETT CAROLINA RONDON PRATO. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES y LISETT CAROLINA RONDON PRATO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6326, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6326
Ghuizap.-