REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.190.613, domiciliado en el Chivo, Puerto Santa Rosa, calle principal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.562, domiciliada en la Urbanización El Saman, frente al terminal de pasajeros, calle 4, casa Nº 150, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidas por la Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de las niñas OMITIR NOMBRES (GEMELAS), de un (01) año de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de las niñas en comento. La ciudadana YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, madre de las niñas manifiesta que quiere darle sus hijas a la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, y si es preciso se la da en adopción, en este momento las niñas se encuentran con la ciudadana MARILUZ quien es su tía y quiere darle todo a sus hijas; ya que ella no se encuentra en capacidad de verlas y mantenerlas porque tiene una niña de dos (02) años de nombre OMITIR NOMBRE, y no tiene trabajo, ni casa, no tiene estabilidad para darle lo necesario a sus niñas y su tía tiene casa y un hogar bien conformado es por eso que sabe que las niñas van a estar bien y para que las represente en todos sus actos civiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a las ciudadanas YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO y MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 08/02/10, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio diecisiete (17) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 08-01-2010.------------------------------------------------- En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, no se presentaron las ciudadanas YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO y MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, quien solicitó: se fije nuevo día y hora para la comparecencia de las ciudadanas arriba mencionadas. Este Tribunal acordó lo solicitado, para el día 16-03-2010, a las diez de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanas YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO y MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, identificadas en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, quien expuso: que quiere darle en Colocación a las niñas a su tía, porque no tiene como atenderlas y además tiene otra niña de dos (02) años de edad que esta con ella, y esta trabajando en Valencia y vive con otro tío que la recibió en su casa solo con la niña grande, y lo que quiere es que las niñas estén bien en un hogar donde ella las pueda visitar. Inclusive a las niñas se las quiere dar en adopción a su tía porque ella tiene un hogar bonito y sabe que ahí van a crecer bien. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, quien expuso: que tiene a las niñas desde hace tres (03) meses y tiene los medios para ayudarlas y cuidarlas, asimismo esta tramitando la adopción de las niñas y cree que con ella las niñas van a estar bien. De verdad su sobrina YUSNNY YORLEY, no esta en condiciones materiales ni afectivas para tener las niñas. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, ratifica la solicitud de Colocación Familiar de las niñas en el hogar de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, por cuanto están en presencia de una madre adolescente que no tiene ningún tipo de condición material ni afectiva para la crianza de estas niñas y su tía quiere asumir la responsabilidad de crianza y representación legal, asimismo se ratifique el oficio a la trabajadora social.------------- En fecha siete (07) de julio de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, donde se pudo constatar que las niñas OMITIR NOMBRES (GEMELAS), de un (01) año de edad, se encuentran bajo su responsabilidad. Manifestando la señora MARILUZ, que desde hace aproximadamente siete (07) meses asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados a las niñas dado que la madre es su sobrina y no tiene estabilidad, deambula de un lugar a otro dejando las niñas en cualquier lado, exponiendo sus vidas al peligro, es por ello que acudieron ante las autoridades a legalizar la situación, además tiene otra niña más, lo que le dificulta aún más proporcionarles los debidos cuidados a sus hijas. Las niñas se observaron en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, lucen aseadas y bien cuidadas. La Trabajadora Social considera que la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de las niñas, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.-----------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de las niñas OMITIR NOMBRES (GEMELAS), de un (01) año de edad, en el hogar de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5938
Ghuizap.-