REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.747, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 02, casa 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.236, domiciliado en Vista Hermosa, calle 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: Un fin de semana de por medio, el padre buscará al niño los sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y lo retornará los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Con relación a los días de vacaciones escolares, solicitan que los mismos sean compartidos por mitad, es decir, respetando siempre sus derechos a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO y VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6449 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6449
Ghuizap.-
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