REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENI CACERES MERCADO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.074, domiciliada en la Bubuqui II, Edificio 31, piso 2, apartamento 4, El Vigía, Estado Mérida, y IROIDES FRANCISCO DELMAR, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.621, domiciliado en La Blanca, Sector 12 de Octubre, Barrio Villa Milenium, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, depositando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) los 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0040180060083694, del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de su hijo, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán destinados a satisfacer las necesidades materiales de la época. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENI CACERES MERCADO e IROIDES FRANCISCO DELMAR, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6460 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6460
Ghuizap.-
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