TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de julio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO MÉNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.900.818, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de sus hermanos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA EMILIA CARETT RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.219, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155 y civilmente hábil, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177, literal d del parágrafo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en la cantidad que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida, asignación por causa de muerte, pensión de sobreviviente, salarios, aguinaldos y cualquier otro quedante al fallecimiento de su legitima madre la causante ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, que en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.123, quien prestaba sus servicios como Licenciada en Educación, específicamente como Docente de Aula, en la Unidad Educativa Estatal Bolivariana “Félix María Ruíz”, en El Vigía, Estado Mérida, adscrita al Poder Popular para la Educación, y falleció el día diecisiete de octubre de dos mil ocho (17-10-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 232, Folio Nº 133, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, donde se abstiene de opinar por la falta de cualidad del ciudadano NESTOR ALEJANDRO MÉNDEZ RIVAS, para actuar en nombre y representación de sus hermanos, y no consta en autos que el padre de la adolescente ciudadano NESTOR ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.739, haya sido privado de la patria parental ni que al solicitante se le haya atribuido judicialmente tal representación, con respecto al ciudadano GREGORY DAVID MÉNDEZ RIVAS, no se requiere autorización judicial para el cobro de los beneficios dejados por su progenitora, por cuanto a la fecha el mismo ha adquirido la mayoría de edad; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse no cumple los requisitos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 348, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. CÚMPLASE.--------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0519
Ghuizap.-