REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Julio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el Acta inserta al folio noventa y ocho (98) del mismo, relacionado con los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de la ciudadana: YOLANDA FERREIRA BUSTAMANTE, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifestaron que el padre de los adolescentes no los ha vuelto a ver. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO No. 02, en fecha siete (07) de Julio de dos mil tres (07-07-2003), a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 2719.-