REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista el acta de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), la cual riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos MIREYA CARRERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.748, JAVIER ANTONIO MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.433 Y MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.892, relacionado con el adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente; se abrió el acto previa las formalidades de ley, el tribunal dejo constancia que el ciudadano JAVIER ANTONIO MORA ROSALES, no se hizo presente, se encontraron presentes las ciudadanas MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA, quien no presentó documentos de identidad y MIREYA CARRERO BELANDRIA, quien manifestó: que su esposo Javier Antonio Mora Rosales y ella, tienen a los niños desde hace aproximadamente un año. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: que en vista de la declaración hecha por la ciudadana Mireya Carrero Belandria, y de las resultas el Informe Social, solicitó se revoque la Medida de Protección. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), del adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA; dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez Nº 01, de fecha veinte de diciembre de dos mil uno (20-12-2001), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a sus padres biológicos ciudadanos MIREYA CARRERO BELANDRIA y JAVIER ANTONIO MORA ROSALES, plenamente identificados en autos. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1086
Ghuizap.-