REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y un (41) y cuarenta y dos (42) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien se encuentra en el hogar de su tía materna ciudadana: MAYERLING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (16/10/2008) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3958.