REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), presentada por los ciudadanos YUBIELY NOHELY LAGUNA GUTIERREZ y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.305.111 y Nº V-13.282.228, respectivamente, la primera Ayudante de Cocina y el segundo Bombero Profesional, domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA JOSEFINA URDANETA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.008.324, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.326, de este mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: YUBIELY NOHELY LAGUNA GUTIERREZ y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03, del Expediente Nº 6414, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

YUBIELY NOHELY LAGUNA GUTIERREZ



DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ


ABG. ASIST. LILIANA JOSEFINA URDANETA DE ARAQUE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. Nº 6414.