REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NUBIA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.361, domiciliada en La Pedregosa, Sector La Puerta, vereda 2, casa 02, El Vigía, Estado Mérida, y ANTOLIN VERDI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.024, domiciliado en Orosman Rojas, vereda 1-A, casa 1-68, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: Un fin de semana de por medio, el padre buscará al niño los sábados a las 8:00 de la mañana, y lo retornará los domingos a las 6:00 de la tarde. Con relación a los días de vacaciones escolares, serán compartidos por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NUBIA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANTOLIN VERDI SÁNCHEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6450 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6450
Ghuizap.-