TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YASMIN ELIZABETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.699, domiciliada en Nueva Bolivia, calle Las Carmelitas, Nº 6-11, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO Y ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.004, quien falleció en fecha veintitrés (23) de enero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 007, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.---En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------- En fecha ocho (08) de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos YUDITH ELEIDA DOMINGUEZ Y JOSÉ OSCAR PARRA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.318.544 y V-9.397.499, para el día 30/04/2010, a las diez y treinta (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), visto que se evidencia que este Tribunal se encontraba en comisión realizando una inspección judicial, este Tribunal acordó diferir la comparecencia de los testigos para el día 10-05-2010, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) y nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ORLANDO JOSÉ ARAUJO RIVAS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ciudadano SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ciudadana ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 6) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente. 7) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: YUDITH ELEIDA DOMINGUEZ Y JOSÉ OSCAR PARRA ALBARRAN, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMIN ELIZABETH DELGADO? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RIVAS? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RIVAS, falleció el 23 de enero de 2010, en un Hotel ubicado en Tucaní, Sector El Carmen, carretera Nº 5, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, a las once y treinta de la noche (11:30 p.m.)? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, junto con los ciudadanos SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO y ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, son hijos del ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RIVAS? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, junto con los ciudadanos SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO y ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RIVAS?. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO Y ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.004, quien falleció en fecha veintitrés (23) de enero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 007, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-----------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0539
Ghuizap.-