REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos VARGAS RODRÍGUEZ ANA JULIA y CANTILLO ROBLES JOSE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.814 y V-23.214.895, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio CARRERO GUILLEN LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.399.263, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: VARGAS RODRÍGUEZ ANA JULIA y CANTILLO ROBLES JOSE DEL CARMEN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03 del Expediente Nº 6091, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
VARGAS RODRÍGUEZ ANA JULIA
CANTILLO ROBLES JOSE DEL CARMEN,
ABG. ASIST. CARRERO GUILLEN LEONARDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 6091