REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.029, domiciliada en Mucujepe, Barrio 19 de Abril detrás de la Escuela simón Rodríguez, entrando por el lado del señor Mauricio Mora, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, y ALI MORENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.420, domiciliado en Mucujepe, Barrio 19 de Abril, casa s/n, la casa del lado es la asignada con el Nº 924-10, atrás de la Escuela Simón Rodríguez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ NEPTALI GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.885, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.581, mediante escrito que obra a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente, de fecha quince (15) de julio de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. El padre de la niña ciudadano ALI MORENO MÁRQUEZ, ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada caño, a fin de satisfacer el derecho de recreación establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre a la madre, en forma mensual, puntual y oportunamente en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de la niña, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo las partes acuerdan que en relación a los gastos extraordinarios relativos a de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismo serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten, en la oportunidad que su hija así lo requiera. La ciudadana YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija y acepta en todas y cada una de las partes las cantidades correspondientes a la Obligación de Manutención. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE y ALI MORENO MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6265 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6265
Ghuizap.-
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